EL CONTRATO DE TRABBAJO.

DEFINICIÓN.
Es el acuerdo  entre el empresario y el trabajador por medio del cual se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario o bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.

ELEMENTOS.

  1. Trabajador. mayor de 16 años con capacidad de obrar y jurídica. extranjeros, con permiso de trabajo y residencia para no comunitarios.
  2. Empresario. mayor de edad o menor emancipado, o una persona jurídica.


OBJETO.
La presentación de servicios a cambio de una remuneración,

CARACTERÍSTICAS


  • VOLUNTARIO.(por cuenta del empresario)
  • POR CUENTA AJENA.(a cambio de salario)
  • DE DEPENDENCIA.(la organización corre a cargo del empresario)
FINALIDAD.

  • LIQUIDACIÓN: es el recibo que la empresa debe dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. 
  • INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: es la cantidad que la empresa debe pagar en algunos casos al trabajador cuando finaliza el trabajo.
ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.

  • El servicio de funcionarios públicos.
  • presentaciones personales obligatorias.
  • las derivadas de amistad, benevolencia, buena vecindad...
  • la relación familiar, salvo que se dé la condición de asalariado.
  • el cargo de consejero o miembro de un consejo de administración.


RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL.

  • deportistas profesionales.
  • penados en instituciones penitenciara 
  • personal de alta dirección 
  • servicio de hogar familiar
  • artistas en espectáculos públicos
  • trabajadores discapacitados en centros especiales de empleo.

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